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Acuerdo Trabajo Forzado STPS

El 17 de Febrero del 2023 fue publicado en el DOF el “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, el cual tiene como objetivo regular la entrada de las mercancías al territorio nacional en cuyo proceso de elaboración se han encontrado pruebas de haber incidido en trabajo forzado.

Image: Verisk Maplecroft Los países con mayor indice de trabajo forzado son Corea del Norte, Sudán del Sur, Sudán, República Democrática del Congo, Siria, Yemen, Eritrea, Somalia, Pakistán e Iraq.

 

Se debe dar cumplimiento a dicha regulación a partir del 18 de mayo de 2023. Es un gran paso dentro de la regulación aduanera, pues realmente es un campo de regulación nuevo, con pocos precedentes, pero que ha surgido en parte para dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo Laboral del T-MEC, asociado al Trabajo forzoso u obligatorio. En esencia, la regulación prohíbe la entrada de mercancías al territorio nacional provenientes de cualquier país en cuyo proceso de elaboración se han encontrado pruebas de la existencia de trabajo forzado.

Dichas empresas y regiones estarán listadas en la página de la STPS, así como las fracciones arancelarias de estas mercancías, y la pauta de cumplimiento es sencillo, si no está listado en estas listas, entonces se da por cumplida la regulación. Esta regulación deja abiertas distintas preguntas, pues aún no está claro cómo se planea hacer que esto funcione, sin mencionar que las listas aún no están publicadas. La prohibición en materia de importación será apelable por el interesado para dejarla sin efectos y/o actualizar la lista, cuando se acredite que la empresa o región ha cesado el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio o que las autoridades del país de origen han dejado sin efecto la determinación de la STPS.

Mientas la regulación toma fuerza, se puede dar seguimiento a las resoluciones y datos estadísticos que publica la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la medición del trabajo forzoso, los listados que proporciona la CBP de EE.UU. Quedando a la espera de obligaciones emitidas por la autoridad para el sector privado en el cual se midan distintas variables que contribuyan a recabar información estadística sobre el tema.

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